Deducción IRPF



Recuerda que puedes recuperar hasta el 80% de los donativos a tu Hermandad/Parroquia.

Cuando donas hasta 250 €, te deduces hasta un 80%.

A partir de 250€, te deduces hasta un 40% o hasta un 45% si el donativo es recurrente.

«El bien que hagas, te será devuelto».

Desde este año 2025 la Hermandad está acogida a la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Entre las consecuencias fiscales de este acogimiento se encuentra la posibilidad de aplicar las siguientes deducciones fiscales para todos los hermanos y hermanas que paguen la cuota anual o que colaboren con algún donativo extraordinario.

Las deducciones fiscales en el impuesto sobre la renta para este tipo de donaciones, entre los que se encuentra el pago ordinario de la cuota, ascienden a un 80% para los primeros 250 euros, y un 40% para el resto de la base, en el caso de que se superase este importe en el cómputo anual.
En el impuesto sobre sociedades, para el caso de cualquier colaboración que realice una sociedad mercantil, el porcentaje de deducción es del 40%. 50% si se tratase de donativos recurrentes. (Con un máximo del 15% de la BI del impuesto).

Para poder aplicar esta deducción en la próxima declaración de renta es necesario tener informada en la base de datos de la Hermandad los datos completos de los hermanos o hermanas que paguen la cuota o realicen un donativo extraordinario. Nombre, apellidos y DNI.

Estos hermanos y hermanas podrán aplicarse la deducción tanto de sus cuotas como de todas aquellas que paguen por la cuenta bancaria que ostenten de titular.

Os animamos, por tanto, a poneros en contacto con la secretaría o la mayordomía de la Hermandad para comprobar que los datos obrantes en la base de dato son correctos.

Atentamente,

Mayordomía de la Hermandad.

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