Reglas


Con la promulgación del Código de Derecho Canónico por S.S. Juan Pablo II se abrió el cauce eficaz para que, a través de la nueva legislación canónica, la Iglesia, a todos los niveles, pudiera perfeccionarse de acuerdo con el espíritu del Concilio Vaticano II. Las Hermandades y Cofradías esperaban ese momento para integrar su acción en la pastoral renovada del citado Concilio, y responder definitivamente a los deseos que el Santo Padre manifestó en su visita a Sevilla el día 5 de Noviembre de 1.982.

El día 29 de Junio de 1985 el Sr. Arzobispo de Sevilla, Fray Carlos Amigo Vallejo, decretó unas normas para que las Hermandades y Cofradías de la Diócesis pusieran las Reglas en sintonía con la legislación canónica promulgada en el Código de Derecho Canónico, teniendo muy en cuenta las «venerables tradiciones y costumbres» por las que se han regido hasta el presente cada una de las Hermandades y Cofradías.

Con espíritu de filial obediencia, la entonces Archicofradía del Santísimo Sacramento, Pontificia y Real Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno, María Santísima de las Lágrimas y San Juan Evangelista, respondió gustosamente al requerimiento jerárquico y presentó a la autoridad competente las Reglas aprobadas en Cabildo General Extraordinario, celebrado el día 26 de Julio de 1956, que fueron aprobadas y ratificadas por la Autoridad Eclesiástica por Decreto de fecha 10 de junio de 1959, y que fueron redactadas dentro del marco jurídico entonces establecido.

Por Decreto del día 8 de diciembre de 1997, el mismo Sr. Arzobispo antes mencionado dictó nuevas “Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías”, desarrolladas por Decreto del Vicario General de la Diócesis de fecha 13 de diciembre de 1997. La entrada en vigor del referido Decreto, que abroga las anteriores “Normas Diocesanas” aprobadas el 29 de Junio de 1985, determina la adaptación de las vigentes Reglas de la Hermandad.

Las vigentes Reglas han sido elaboradas para dar cumplimiento al Derecho promulgado por el Arzobispado de Sevilla en fecha 8 de Diciembre de 1997, dictando normas diocesanas para Hermandades y Cofradías y a la Exhortación Pastoral que desarrolla estas normas promulgadas el 24 de Junio de 1995.

A la entrada en vigor de estas Reglas, quedan derogadas las aprobadas por el Ilmo. Sr. Vicario General por Decreto de 10 de Junio de l959, quedando sin efecto el proyecto de Reglas presentado ante el Arzobispado de Sevilla con fecha 3 de Junio de 1986 con numero de Protocolo 1645, quedando a su vez derogadas las aprobadas por el Ilmo. Sr. Vicario General por Decreto de 19 de Abril de 1977. Al igual quedan derogadas las aprobadas por el Ilmo. Sr. Vicario General por Decreto con fecha 15 de Abril de 1997, con nº de protocolo 3508.

Francisco Ortiz Gómez, Pbro. Vicario General de la Diócesis de Sevilla, en virtud de las facultades contenidas en el artículo 21 de las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías, de 8 de diciembre de 1997, decide por Decreto de 7 de febrero de 2005, aprobar las Reglas de esta Archicofradía.

Reglas de la Archicofradía